Acción sindical y conflicto colectivo: límites de las acciones declarativas en la interpretación del plus de convenio.
La STS 784/2025, de 17 de septiembre de 2025, resuelve un conflicto colectivo planteado por un sindicato en el sector de logística, paquetería y transporte de mercancías de Madrid en relación con el plus convenio.
10/7/20252 min leer


Cuestión: Plus convenio íntegro vs. reducción proporcional según jornada.
El sindicato accionante interpuso una demanda solicitando que se declarara el derecho de los trabajadores a percibir el “plus de convenio” íntegro por asistencia al trabajo, independientemente de si su jornada es parcial o reducida. No obstante, era preciso determinar si el sindicato tenía acción para plantear un conflicto colectivo sobre la interpretación del plus de convenio (art. 26 del V Convenio de Logística de Madrid), o si su demanda era una acción declarativa sin contenido real y actual.
Argumento del sindicato accionante: La Federación sindical sostenía que la reducción proporcional de este plus para quienes tienen jornadas parciales o reducidas vulnera el principio de igualdad y afecta especialmente a las mujeres con jornada reducida. Buscaba así una interpretación clara del artículo 26 del V Convenio de Logística de Madrid.
Falta de Acción
Tanto el TSJ de Madrid como, posteriormente, el Tribunal Supremo, han coincidido en que no existía un conflicto real y actual que pudiera ser resuelto en la vía judicial.
La Doctrina del TS
Diferencia entre conflicto jurídico y conflicto de intereses:
El conflicto jurídico versa sobre la aplicación o interpretación de una norma existente.
El conflicto de intereses busca modificar o crear nuevas condiciones laborales (y no puede resolverse judicialmente).
El TS, aunque reconoció que la demanda planteaba un conflicto jurídico (interpretación de una norma existente), determinó que el problema radicaba en la falta de prueba con respecto a la práctica empresarial, (i.e., cómo la empresa estaba aplicando el plus convenio a la plantilla).
Carácter meramente preventivo: La acción del sindicato accionante se consideró de naturaleza preventiva o hipotética.
No se había acreditado que las empresas del sector estuvieran aplicando efectivamente la reducción proporcional del plus o que hubiera perjuicios concretos a trabajadores.
Interés real, actual y concreto: El Alto Tribunal reiteró su doctrina sobre las acciones declarativas, indicando que solo son admisibles si existe un interés real, actual y concreto, no meramente potencial o futuro. Pedir al tribunal que "aclare" cómo debe aplicarse una norma sin un conflicto presente se asemeja más a una consulta jurídica que a una controversia judicial.
El Fallo
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que había desestimado la demanda por falta de acción. La conclusión esencial es que no puede resolverse judicialmente una cuestión interpretativa sin la existencia de un conflicto real y actual que la sustente.
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