El descanso semanal sólo puede acumularse dentro del periodo máximo de 14 días previsto en el artículo 37.1 ET.

El ET impide diseñar calendarios de turnos que, aunque compensen horas después, incluso en exceso, compensen el descanso mínimo semanal de un día y medio por semana en periodos superiores a los 14 días, (p.ej.: 21 días).

11/28/20252 min leer

El Juzgado de instancia declaró la nulidad del calendario laboral de 2024 respecto de las gerocultoras que prestaban servicios para la empresa demandada, sobre la base de que la empresa incumplía la regulación del descanso establecida en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, (“ET”).

El art. 37.1 del ET permite acumular el descanso semanal mínimo de un día y medio dentro de un periodo máximo de 14 días.

La empresa interpuso recurso de suplicación alegando que, aunque los turnos 2 y 10 no incluyen descanso semanal, dicho descanso quedaba compensado por el exceso de horas de descanso disfrutado en las semanas inmediatamente anteriores y posteriores (semanas 1, 3, 9 y 11).

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluye que la compensación alegada por la empresa no es válida, sobre la base de las siguientes razones:

  1. La empresa utiliza periodos de tres semanas para justificar el descanso (por ejemplo, semanas 1, 2 y 3 para compensar el turno 2), superando así el límite de 14 días previsto en el artículo 37.1 del ET.

  2. Se confirma el hecho probado de que los turnos 2 y 10 carecen de descanso semanal dentro del marco legalmente admisible de compensación.

Al respecto de la correcta aplicación del límite del art. 37.1 del ET, el TSJ Cantabria en la sentencia 784/2025, 10 de noviembre de 2025 (Rec. 660/2025), concluye que:

«[…]lo permitido por dicha norma es la acumulación de hasta un día y medio de descanso por períodos de hasta 14 días, lo que significa que un trabajador puede trabajar hasta 11 días, después de los cuales debe disfrutar de los tres días de descanso acumulados, además de las 12 horas de descanso entre jornadas.

En el supuesto actual, se consideran períodos de 3 turnos/semanas y no de dos, catorce días, compensación del turno 2 con la semana anterior y posterior y del 10, con la 9 y 11, de manera que se toma un período más amplio del permitido, tres semanas (turnos), y no dos, a fin de justificar el cumplimiento de los descansos semanales, lo que no es admisible, aunque los trabajadores lleguen a descansar más horas que si se aplica estrictamente la normativa

Enlace a CENDOJ de la STSJ de Cantabria núm. 784/2025, de 10 de noviembre de 2025 (Rec. 660/2025):