O se descansa o se trabaja. El tiempo de trabajo y de disponibilidad (guardia).

Doctrina del TJUE sobre «tiempo de trabajo» aplicada al caso de un conductor de grúa de asistencia en carretera que realizaba guardias localizadas fuera de su horario de taller, (STSJ Cantabria 389/2020, 21 de Mayo de 2020).

9/29/20252 min leer

En el Derecho de la Unión Europea, el concepto de tiempo de trabajo se regula en el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE, que lo define como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones. Se configura así a partir de tres elementos:

  1. Permanencia en el trabajo.

  2. Estar a disposición del empresario.

  3. Ejercicio de la actividad o funciones propias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado esta noción con los siguientes criterios:

  • Exclusión mutua: Tiempo de trabajo y periodo de descanso son categorías cerradas, sin soluciones intermedias, (i.e., es tiempo de trabajo o es tiempo de descanso), (STJUE Simap, C-303/98; CCOO, C-266/14; Matzak, C-518/15).

  • Presencia y disponibilidad: Basta con que concurran dos de los 3 elementos para calificar el periodo como tiempo de trabajo. Así, la guardia en el centro de trabajo se considera tiempo de trabajo en su totalidad, incluso si existen períodos de inactividad (Simap, Jaeger, Dellas).

  • Presencialidad: La obligación de estar físicamente presente en un lugar fijado por el empresario y disponible para intervenir inmediatamente convierte el periodo en tiempo de trabajo (Matzak).

  • No basta la mera disponibilidad: La guardia localizada sin presencia física ni restricciones intensas sobre la vida personal no constituye tiempo de trabajo (STJUE Simap, C-303/98).

STSJ Cantabria 389/2020, 21 de Mayo de 2020:

El conductor de grúa desarrollaba jornada de 8 horas diarias en taller (tiempo de trabajo efectivo) y, fuera de ella, estaba en situación de guardia localizada con un sistema de retén. Aunque debía acudir en 45 minutos, no se le exigía presencia física en un lugar concreto y podía realizar actividades personales, coordinándose con otros dos compañeros. Por ello, solo se computaron como tiempo de trabajo las horas de prestación efectiva (taller y asistencias), no las de mera disponibilidad.

Conclusión:

El tiempo de guardia localizada con libertad deambulatoria y un margen amplio de respuesta no constituye tiempo de trabajo efectivo, confirmando que, en materia de ordenación de jornada, “o se descansa o se trabaja”, sin categorías intermedias.