TSJ Cantabria: la conciliación laboral y familiar prima sobre razones genéricas

Las empresas deben aportar razones organizativas de entidad suficiente para limitar o modular el ejercicio de medidas de conciliación (como la reducción de jornada por cuidado de menor o la concreción horaria), incluso cuando el convenio colectivo prevea que el horario y la distribución de la jornada se ajusten a las necesidades organizativas de la empresa.

10/1/20252 min leer

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STSJ Cantabria 569/2025, 30 de julio de 2025, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Tutela de Derechos Fundamentales

HECHOS RELEVANTES:

  • La persona trabajadora tenía una reducción de jornada desde el 2018 por cuidado de menores de 12 años, con un horario fijo que le permite conciliar.

  • La persona trabajadora solicitó prorrogar el mismo horario reducido hasta 2028 (cuando sus hijas tendrían 15 años), apoyándose en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Mercadona(“Convenio Aplicable”, que prevé la posibilidad de novar el contrato a tiempo parcial tras agotar el límite legal de los 12 años de edad del menor.

    • El artículo 14 del Convenio Aplicable establece que:

      «[…] Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/a menor de 12 años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/la menor. El horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total […]»

  • Mercadona aceptó la novación a contrato parcial de 30 horas, pero rechazó mantener el mismo horario fijo, alegando “necesidades organizativas” y que el nuevo contrato debía adaptarse a las necesidades organizativas de la empresa.

  • La empresa no aportó pruebas concretas que justificaran la imposibilidad de mantener el horario conciliador que la persona trabajadora había mantenido hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE LA SALA:

  • El art. 14 del Convenio Aplicable permite la novación a contrato parcial manteniendo la reducción inicial y no excluye el mantenimiento del horario que se venía disfrutando.

  • Los derechos de conciliación, especialmente en un caso de familia monoparental, exigen a la empresa justificar con mayor rigor cualquier limitación.

  • El derecho a conciliar está vinculado a la igualdad de género y a la protección de menores, por lo que prima sobre argumentación vaga de «necesidades organizativas» internas.

  • La empresa alegó razones genéricas (formación de la trabajadora, necesidad de cubrir tareas previas a la apertura, rotación de turnos).

CONCLUSIÓN:

El derecho de conciliación, junto con las políticas de igualdad y protección de menores, prevalece frente a las necesidades organizativas de la empresa. La facultad reconocida a la empleadora en el Convenio Colectivo para fijar el horario y la distribución de la jornada reducida no es absoluta y exige una justificación específica y debidamente acreditada.